jueves, 25 de octubre de 2012

Discriminacion :s


Existe mucha discriminación en todo el mundo 



La discriminación es una forma de violencia 
pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en 
una agresión física. Quienes discriminan 
designan un trato diferencial o inferior en cuanto 
a los derechos y las consideraciones sociales de 
las personas, organizaciones y estados. Hacen 
esta diferencia ya sea por el color de la piel, 
etnia, sexo, edad, cultura, religión o ideología. 
Los individuos que discriminan tienen una visión 
distorsionada de la esencia del hombre y se 
atribuyen a sí mismos características o virtudes 
que los ubican un escalón más arriba que ciertos 
grupos. Desde esa “altura” pueden juzgar al resto 
de los individuos por cualidades que no hacen a 
la esencia de estos. Muchas veces este rechazo 
se manifiesta con miradas odiosas o con la falta 
de aceptación en lugares públicos, trabajos o 
escuelas, acciones que afectan a la persona 
rechazada.  

Los afectados en la mayoría de los casos son los 
individuos pertenecientes a las denominadas 
minorías. Estas minorías son pequeños grupos 
dentro de una sociedad. Hay veces que estos 
grupos no son pequeños pero aún así son 
rechazados. 
Hay muchos ámbitos donde las personas pueden 
ser rechazadas. También aquellos que optan 
discriminar encuentran muchas razones para 
hacerlo.


Existen muchos tipos de discriminación:

Discriminación por Discapacidad

Un individuo con discapacidad es una persona que:
  • tiene una discapacidad físico o mental que lo limita substancialmente en una o más de las actividades principales del diario vivir;
  • tiene un historial de dicho discapacidad, o
  • es considerada o atendida como una persona con tal discapacidad
Un empleado cualificado o solicitante de empleo con una discapacidad es un individuo que, con o sin acomodo razonable, puede realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión. Los acomodos razonables pueden incluir, sin limitación:
  • Convertir las instalaciones existentes utilizadas por los empleados en fácilmente accesibles y utilizables para las personas con discapacidades.
  • Reestructuración de la tarea, modificación de los planes de trabajo, reasignación a un puesto vacante.
  • Adquirir o modificar equipos o dispositivos, ajustar o modificar los exámenes, los materiales de entrenamiento y proveer lectores o intérpretes calificados.


Discriminación por Embarazo

La prohibición de discriminación por embarazo es una enmienda al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés). La discriminación por embarazo, nacimiento o por condiciones médicas relacionadas constituye dscriminación ilegal por sexo conforme al Título VII, que cubre a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. El Título VII también aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal. Debe tratarse a las mujeres que están embarazadas o afectadas por condiciones relacionadas al embarazo de la misma manera que a otros solicitantes de empleo o empleados con similares capacidades o limitaciones.

  • Embarazo y Licencia por Maternidad
Un patrono no puede particularizar condiciones relacionadas por procedimientos especiales para determinar la capacidad de un empleado para trabajar. Sin embargo, si un patrono requiere que sus empleados presenten una declaración del médico respecto a su discapacidad para trabajar antes de otorgar una licencia o pagar beneficios por enfermedad, el patrono puede solicitar a las empleadas afectadas por condiciones relacionadas con el embarazo que presenten dichas declaraciones.
Si una empleada no puede realizar su trabajo temporeramente debido a su embarazo, el patrono debe tratarla de la misma forma que a cualquier otro empleado incapacitado temporeramente. Por ejemplo, si el patrono le permite a los empleados temporeramente incapacitados que modifiquen tareas, realicen trabajos alternativos o tomen una licencia por discapacidad o una licencia sin goce de sueldo, el patrono también debe permitirle lo mismo a una empleada que esté temporalmente incapacitada por su embarazo.



Discriminación Religiosa

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe a los patronos discriminar contra individuos por su religión en la contratación, despido y otros términos y condiciones de empleo. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.


Discriminación por Raza/Color

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés) protege a los individuos contra la discriminación en el empleo por razón de raza y color, así como por origen nacional, sexo y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su raza o color en relación con la contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. El Título VII también prohíbe que se tomen decisiones relacionadas con el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o rendimiento de individuos pertenecientes a ciertos grupos raciales. El Título VII prohíbe tanto la discriminación intencional como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada a las minorías y las cuales no están relacionadas con el trabajo.
No se puede negar la igualdad en las oportunidades de empleo por razón de matrimonio o asociación con un individuo de raza diferente, por ser miembro de o estar relacionado con organizaciones o grupos étnicos específicos, o por asistir o participar en escuelas o lugares de culto asociados generalmente con ciertos grupos minoritarios.
Las violaciones al Título VII incluyen:
  • Características y Condiciones Relacionadas con la Raza
La discriminación basado en una característica asociada con la raza, como el color de la piel, la textura del cabello o ciertos rasgos faciales, va en contra del Título VII aunque no todos los miembros de la raza compartan las mismas características. El Título VII también prohíbe la discriminación por una condición que afecta predominantemente a una raza a menos que la práctica esté relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de la empresa. Por ejemplo, la anemia drepanocítica se presenta predominantemente en los afroamericanos, así que una política que excluya a los individuos con anemia drepanocítica debe estar relacionada con el trabajo y ser consistente con la necesidad de la empresa. De la misma manera, una política de empleados “sin barba” puede discriminar contra los afroamericanos, que tienen predisposición a la pseudofoliculitis barbae (severas protuberancias al afeitarse) a menos que la política esté relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de negocio de la empresa.
  • Hostigamiento
El hostigamiento basado en la raza y/o color viola las disposiciones del Título VII. Las difamaciones étnicas, las “bromas” raciales, los comentarios ofensivos o despectivos u otra conducta verbal o física que se base en la raza o el color de un individuo constituye un hostigamiento ilegal si la conducta provoca un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo o interfiere en el rendimiento de trabajo del individuo.

Muchas personas creen tener el derecho se discriminar a las personas por ser diferentes a ellas por fuera pero al final todos tenemos lo mismo por dentro

Discriminación por Razón de Sexo

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a los individuos contra la discriminación en el empleo por razón de sexo, así como también por raza, color, origen nacional y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su sexo en relación con la contratación, despido, promoción, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. El Título VII también prohíbe las decisiones sobre el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o el rendimiento de los individuos en base al sexo. El Título VII prohíbe tanto la discriminación intencional como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada a los individuos por el sexo y que no están relacionadas con el trabajo.
Las prohibiciones del Título VII contra la discriminación por sexo también cubren:
  • Hostigamiento Sexual
  • Esto incluye las prácticas que van desde los pedidos directos de favores sexuales hasta las condiciones del lugar de trabajo que crean un ambiente hostil para las personas de cualquiera de los géneros, incluyendo el acoso de parte del mismo sexo.
  • Discriminación por Embarazo
  • El Título VII fue enmendado por la Ley de Discriminación por Embarazo, que prohíbe la discriminación por embarazo, nacimiento y condiciones médicas relacionadas al embarazo.



NO DISCRIMINES SI NO QUIERES QUE TE DISCRIMINEN A TI!





6 comentarios:

  1. si no queremos que existan esto debemos de tener igualdad con todas las personas:) me párese muy explicada tu informacion

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  2. mmm la discriminacion es mala sigo diciendo aunque no digo que alguna ves lo aya echo yo pero ps si por que hiere a la gente tanto fisico como emocionalmete...

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    1. yase en todos lados existe la discriminacion mas fisica por aquellas personas que critican mucho:s

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  3. todos somos y debemos considerarnos seres humanos,sin diferenciar o hacernos menos por cosas que ni son tan importantes si te pones a reflexionar

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